Novedades

Importante

  • Publicado 26 Ago 2011

Fondo convencional del 3% será obligación pagarlo cuando el sindicato comunique en forma fehaciente el número de cuenta bancaria, siendo este el único medio de pago. Cuenta que será informada oportunamente por esta cámara empresaria.

Se deja establecido, que hasta tanto la boleta no sea instrumentada y su creación haya sido notificada, el artículo no será exigible, como tampoco se podrá reclamar su pago en forma retroactiva.

Fondo convencional del 3% será obligación pagarlo cuando el sindicato comunique en forma fehaciente el número de cuenta bancaria, siendo este el único medio de pago. Cuenta que será informada oportunamente por esta cámara empresaria.

Se deja establecido, que hasta tanto la boleta no sea instrumentada y su creación haya sido notificada, el artículo no será exigible, como tampoco se podrá reclamar su pago en forma retroactiva.