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Inspecciones de la Afip

  • Publicado 21 Feb 2013

La Federación Argentina de la Industria del Pan y Afines comunica;

Ante las informaciones recibidas de distintos Centros de Panaderos acerca del proceder de la  Afip, referidas a Inspecciones que están realizando con la finalidad indudable de ejercer el contralor de la cantidad de personal y dado que, aparentemente, estarían pretendiendo conminar al cumplimiento de las Resoluciones Generales de ese organismo nºs 3207 y 3208, que son las referidas al Indice Mínimo de trabajadores ( o índice presunto).

La Federación Argentina de la Industria del Pan y Afines comunica;

Ante las informaciones recibidas de distintos Centros de Panaderos acerca del proceder de la  Afip, referidas a Inspecciones que están realizando con la finalidad indudable de ejercer el contralor de la cantidad de personal y dado que, aparentemente, estarían pretendiendo conminar al cumplimiento de las Resoluciones Generales de ese organismo nºs 3207 y 3208, que son las referidas al Indice Mínimo de trabajadores ( o índice presunto).

Ante ello decimos que todos sabemos bien cómo proceden los organismos recaudadores, cuya única y clara intención es recaudar,(lo que obviamente es legal) y cómo deben proceder, lo que resulta muy distinto.

Nos han manifestado que estarían pretendiendo aplicar el índice mínimo presunto, que todos sabemos  no se ajusta a la verdadera realidad económica del sector. Ahora bien, entendemos que los profesionales que realizan su tarea con los empresarios panaderos (sus Abogados o Contadores) deben ser conocedores de esa realidad y de la forma de trabajo de las panaderías, para no cometer errores al momento de contestar un Requerimiento o una Inspección.

Se debe hace especial hincapié en los consumos de harina que deben figurar en los libros IVA respectivos ya que ello es la base fundamental y además también en los empleados declarados através del form 931 Afip. Si la Panadería cuenta con esa documentación al igual que la restante impositiva y posee medianamente su documentación en regla y no esconde severas incongruencias, no puede ser sujeta de ninguna manera a la aplicación de ese índice mínimo de trabajadores ya que solamente se podría aplicar para el caso de severas incongruencias o falta absoluta de documentación-

Si pese a haberse presentado la documentación pertinente el Inspector insistiera en la aplicación de ese Indice, se deberá hacer presentación ante el superior Jerárquico y si se insistiera se deberá esperar que la Afip emita resolución frente a el caso respectivo para proceder a su posterior impugnación en sede Administrativa y/o Judicial . Frente a cualquier caso de incongruencia se solicita se comunique de inmediato a esta Federación, con el aporte de todos los elementos pertinentes para que se realice la presentación formal de protesta, en primer término, ante las autoridades de la AFIP

La Federación no impulsa el no control, por el contrario estimulamos desde siempre la necesidad que se controle a todo el sector para evitar entre otras cosas la competencia desleal.

Instamos a todos a informar a sus asociados los pasos a seguir tal como se señalara. Indicarles que estén atentos y que informen de inmediato cuando resulten sometidos a una inspección de esta naturaleza, que esté excediendo el marco de la equidad tributaria o que constituya un abuso de poder. No deben firmar documentación alguna que pueda comprometerlos mínimamente ya que no se está obligado de ninguna manera a firmar. En todo caso se la deberán dejar de todas maneras.

Es sabido que administrativamente la firma obra como una especie de consentimiento con lo que figura en un acta, con terminología que a veces se desconoce se puede cometer un error que puede costar muy caro.

Reiteramos a informar a que se esté alerta y preparado a fin de que se sepa cómo proceder ya que el tema así lo amerita. Las autoridades de nuestras asociadas pueden, a su vez, concertar reuniones con las Regionales de la Afip, en su caso, para ejercer nuestro legítimo derecho de defensa y solicitar que se aplique el principio de supremacía de la realidad.

Buenos Aires, 15 de Febrero de 2013.-